Tuve un accidente de tránsito: qué tengo que saber antes de iniciar un reclamo

Tuve un accidente de tránsito: qué tengo que saber antes de iniciar un reclamo

Después de la ocurrencia de un accidente de tránsito, comienza una serie de gestiones necesarias para poder reclamar la reparación del vehículo y, en su caso, los daños físicos o materiales sufridos.

Más allá de quién haya sido el responsable del accidente, uno de los primeros pasos fundamentales es realizar la denuncia del siniestro ante tu propia compañía aseguradora. Esto permitirá que la aseguradora pueda intervenir, ya sea para responder frente a terceros, en caso de corresponder, o para cubrir los daños de tu propio vehículo, si contás con una cobertura que contemple esa contingencia.

Sin embargo, antes de avanzar con cualquier reclamo, hay una pregunta clave que conviene hacerse:

¿Qué cobertura tenés contratada con tu propia aseguradora?

La respuesta puede cambiar por completo la estrategia del caso.

No es lo mismo contar únicamente con el seguro obligatorio de responsabilidad civil que tener una póliza que incluya daños parciales, destrucción total o una cobertura “contra todo riesgo”, que también proteja tu propio vehículo frente a determinados siniestros.

Tener clara esta cuestión es el primer paso para encarar el reclamo de manera adecuada.

Por eso, antes de avanzar, resulta fundamental revisar qué tipo de cobertura tenés contratada, ya que, según la póliza, pueden existir distintos caminos posibles.

Seguro obligatorio de responsabilidad civi

Se trata de la cobertura mínima y obligatoria para circular. Este seguro cubre los daños que puedas ocasionar a terceros, pero, en principio, no cubre los daños sufridos por tu propio vehículo.

En estos casos, si el accidente fue responsabilidad de otro conductor, el reclamo normalmente deberá dirigirse contra:

el conductor responsable;

el titular del vehículo, según corresponda;

su compañía aseguradora.

Coberturas contra daños parciales, destrucción total o "contra todo riesgo"

Si tu póliza incluye coberturas adicionales, puede existir la posibilidad de reclamar directamente a tu propia aseguradora. Dependiendo de lo contratado, la cobertura puede comprender, entre otros supuestos: daños parciales, destrucción total, robo o hurto, incendio, granizo.

En estos casos, antes de iniciar cualquier gestión, resulta importante analizar, entre otras cuestiones

-qué riesgos cubre efectivamente la póliza,

-si existen franquicias o límites de cobertura,

-si el siniestro encuadra dentro de las condiciones contratadas.

 

Una vez definida la cobertura, recién puede evaluarse cuál es la estrategia más conveniente. Según las particularidades del caso, puede resultar aconsejable:

– iniciar un reclamo administrativo y negociar directamente con la aseguradora;

– o avanzar directamente con la mediación prejudicial obligatoria para acelerar una eventual instancia judicial.

La experiencia práctica con determinadas compañías aseguradoras muchas veces también influye en esta decisión.

Por eso, dos accidentes aparentemente similares pueden requerir estrategias completamente distintas.

Antes de reparar el vehículo: cuidado con la prueba

Otro error frecuente es reparar el vehículo de inmediato.

Aunque sea natural querer resolver el problema cuanto antes, hacerlo sin asesoramiento previo puede dificultar posteriormente la acreditación de aspectos esenciales del reclamo, como la magnitud real de los daños, la mecánica del accidente, la relación entre el impacto y las roturas reclamadas.

En algunos casos puede ser conveniente conservar el vehículo siniestrado en el estado en que quedó o incluso evaluar la realización de una prueba anticipada antes de efectuar la reparación.

Tomar esta decisión a tiempo puede resultar determinante para el éxito del reclamo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Una vez definida la estrategia, también es importante tener presente que los reclamos cuentan con plazos legales.

Si reclamás contra un tercero responsable, el plazo general para reclamar la indemnización por daños y perjuicios es de 3 años.

Si reclamás contra tu propia aseguradora, la Ley de Seguros establece, en principio, un plazo de 1 año. Sin perjuicio de ello, en determinados supuestos la jurisprudencia ha admitido la aplicación de plazos mayores cuando se analiza la relación asegurado–aseguradora bajo las normas de defensa del consumidor.

Por eso, ante un accidente de tránsito, una consulta temprana puede ayudarte no sólo a verificar si todavía estás a tiempo de reclamar, sino también a definir la estrategia más conveniente desde el inicio y evitar errores que luego pueden ser difíciles de corregir.

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