Registro de marca en Argentina: etapas, requisitos y consejos.
La marca es uno de los activos intangibles más valiosos de una empresa. Por eso, es fundamental contar con su debida protección legal. ¿Cómo se logra esto? A través del trámite de registro de marca, que en Argentina se realiza ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Este trámite puede ser iniciado por el propio titular de la marca, aunque se recomienda contar con el asesoramiento de un profesional especializado en propiedad industrial —abogado/a o agente de la propiedad industrial—, quien podrá evaluar si la marca es registrable conforme a la legislación vigente y a los antecedentes marcarios ya inscriptos, asegurando así un proceso más ágil y exitoso.
Muchas veces, los/as clientes llegan a nuestro estudio cuando el INPI ya ha notificado una vista por parte del INPI o cuando se ha presentado una oposición al registro, y en muchos casos ya es tarde: se pierde el dinero invertido no solo en el trámite, sino también en la creación y posicionamiento de una marca que no podrá registrarse correctamente.
¿Cuáles son las etapas del trámite?
1. ANTES DEL REGISTRO
Análisis de registrabilidad
Antes de iniciar el trámite, es esencial verificar que la marca cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Marcas. Por ejemplo, que misma no sea genérica, que no reproduzca signos oficiales del Estado ni sea contraria a la moral y las buenas costumbres, o que no exista ya una marca idéntica o similar registrada para productos o servicios similares.
En nuestro estudio ofrecemos el servicio de informe de registrabilidad, donde analizamos si la marca se encuentra alcanzada por alguna de las prohibiciones legales o si podría generar confusión con otras ya existentes, lo que dificultaría u obstaculizaría su aprobación.
Información y documentación necesaria
Es necesario definir en qué clase del Nomenclador Internacional se registrará la marca. Si se trata de productos, corresponderá alguna entre las clases 1 a 34; en cambio, los servicios se agrupan entre las clases 35 a 45.
Una vez determinada la clase o clases, se seleccionan los subrubros específicos que describen los productos o servicios que se comercializarán con esa marca.
Si vas a registrar una marca figurativa o mixta, es recomendable contar con el logo o símbolo en alta calidad.
Además, si el trámite es realizado por un abogado/a o agente de propiedad industrial, se requerirá la firma de un poder (sin costo adicional) o una ratificación de gestión (que sí tiene costo).
2. INICIO DEL TRÁMITE
Presentación ante el INPI
El trámite se inicia a través del Portal de Trámites del INPI. Para ello es necesario contar con Clave Fiscal (ARCA).
Se deberán cargar los datos del titular, tipo de marca, logo (si lo hubiera), representante (si corresponde) y demás documentación respaldatoria.
Una vez completado el formulario, se firma digitalmente y se abona la tasa correspondiente. Al acreditarse el pago, el sistema asigna un número de acta, con el cual puede realizarse el seguimiento del trámite.
3. ETAPAS DEL TRÁMITE EN EL INPI
Análisis formal
En esta instancia, el INPI revisa que se cumplan los requisitos formales. Si detecta errores —como la falta de acreditación de personería, logos en baja calidad o errores en la clasificación—, puede emitir una vista de forma, solicitando correcciones.
Estas vistas tienen plazos para ser respondidas, por lo que es fundamental atenderlas en tiempo y forma para no perder el trámite.
Publicación en el Boletín de Marcas
Si el trámite supera el análisis formal, la solicitud se publica por un día en el Boletín de Marcas Nuevas, que se emite todos los miércoles en la web del INPI.
La finalidad de esta publicación es dar a conocer la solicitud y permitir que terceros que consideren que la marca solicitada es igual o similar a una propia, puedan presentar una oposición dentro de los 30 días posteriores.
Análisis de fondo
Si no se presentan oposiciones, el expediente pasa a la etapa de análisis de fondo. En esta instancia, el INPI evalúa si la marca cumple con los requisitos sustantivos previstos en la ley (los mismos que se revisan en el análisis de registrabilidad).
Puede ocurrir que el INPI considere que la marca incurre en alguna de las prohibiciones y emita una vista de fondo, que debe ser respondida con fundamentos legales. En esta etapa, es indispensable la intervención de un abogado o agente de la propiedad industrial para responder la vista.
Esta etapa es la más extensa del trámite. Si el dictamen resulta favorable, se avanza a la última fase: la resolución.
Resolución
En esta etapa, el INPI emite una resolución que concede o deniega el registro. Si la marca es concedida, se emite el título de marca y se publica en el Boletín de Resoluciones.
Este título es el documento legal que acredita la titularidad de la marca, similar al título de propiedad de un inmueble o un vehículo, por lo que debe conservarse cuidadosamente.
4. UNA VEZ REGISTRADA LA MARCA
Declaración jurada de uso (medio término)
A los 5 años de concedido el registro, se debe presentar una declaración jurada de uso, para evitar que terceros soliciten la caducidad de la marca por falta de uso.
Renovación
El registro tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de concesión. Si se desea continuar utilizando la marca, deberá realizarse su renovación antes de que expire. Esta puede realizarse de forma indefinida, cada 10 años.
Custodia de la marca
Una vez concedido el registro, el titular posee el derecho exclusivo de uso. Esto le permite ejercer acciones legales si un tercero utiliza su marca —o una similar— sin autorización, pudiendo reclamar el cese del uso no autorizado y/o una indemnización por daños y perjuicios.
¿Quéres registrar tu marca con nosotros?
Registrá tu marca con el respaldo legal que necesitás. En nuestro estudio te brindamos un asesoramiento legal especializado para registrar tu marca de forma segura y eficaz.
Consulta nuestros servicios acáCotizá tu registro por Whatsapp